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 Resolución Comunitaria

Comunidades Protectoras del Río Piedras Tercera Asamblea Extraordinaria

 

Resolución Comunitaria

 

1. POR CUANTO, el Río Piedras es un ecosistema vivo de alto valor ecológico, social, cultural e histórico para nuestras comunidades;


2. POR CUANTO, por décadas las comunidades que vivimos en su cuenca hemos enfrentado problemas de inundaciones, contaminación, infraestructura deficiente y falta de mantenimiento gubernamental;


3.POR CUANTO, El desarrollo urbano y el ordenamiento territorial en la cuenca ha sido inefectivo y desarticulado, permitiendo construcciones ilegales y expansiones en zonas de ribera, aumentando la vulnerabilidad de las comunidades. Esta situación se agrava por el deterioro y falta de mantenimiento de la infraestructura de agua urbana, que provoca inundaciones recurrentes, intensificadas por medidas de austeridad y recortes presupuestarios.


4.POR CUANTO, La política pública ambiental vigente ha sido fallida y excluyente, basada en enfoques de manejo del agua obsoletos que no consideran soluciones basadas en la naturaleza, restauración ecológica, manejo integrado de cuencas ni los saberes y experiencias de las comunidades afectadas.


5.POR CUANTO, el proyecto de canalización propuesto por El Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico se ha presentado como una solución técnica centrada en la canalización del río, sin atender de manera integral las causas estructurales del problema de las inundaciones, el deterioro de la infraestructura pluvial y sin considerar seriamente los efectos del cambio climático en nuestras comunidades;


6. POR CUANTO,  El proyecto de control de canalización del Río Piedras propuesto por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE), incluye la canalización del Río Piedras en sus tramos medio y bajo, lo que impacta directamente a comunidades como Jardín Botánico Norte, Villa Nevárez, Jardines Metropolitanos, University Gardens, Reparto Metropolitano, la Avenida Piñero ycondominios adyacentes, el Parque Luis Muñiz Marín, Puerto Nuevo y Nemesio Canales;


7. POR CUANTO, Según los datos de la Encuesta de la Comunidad de Puerto Rico, la mayoría de estas comunidades son clasificadas como desventajadas, debido a su vulnerabilidad socioeconómica, limitada capacidad de adaptación frente a riesgos ambientales, acceso restringido a servicios y recursos, y exposición histórica a impactos ambientales. Esto hace que su participación en la toma de decisiones sea prioritaria, en cumplimiento con los principios de justicia ambiental y las normas de NEPA, para garantizar que cualquier proyecto que afecte directamente su entorno y bienestar sea diseñado y ejecutado de manera justa, transparente, inclusiva y equitativa.


8. POR CUANTO, dicho proyecto se ha desarrollado con limitada participación real de las comunidades, sin procesos adecuados de consulta formal previa, libre e informada; Ni en el proceso de la Declaración de Impacto Ambiental (EIS) de 1984, ni en las etapas posteriores del proyecto, se garantizó un proceso amplio, robusto, accesible y verdaderamente participativo con las comunidades directamente afectadas por el proyecto del Río Piedras; por el contrario, la participación ha sido limitada, fragmentada y excluyente desde su origen;


9. Por CUANTO, reconocemos que es fundamental mantener inalterada, la Ley 206 del 2003, conocida como Ley del Corredor Ecológico de San Juan, que representa un gran esfuerzo y oportunidad para la protección y conservación de los recursos naturales en la cuenca del Rio Piedras.   


10. POR CUANTO, existe un sólido cuerpo de conocimiento científico desarrollado durante las últimas décadas por un grupo de expertos articulados en torno a San Juan Ultra y la Alianza por la Cuenca del Río Piedras, que demuestra la necesidad urgente de diseñar e implantar medidas en armonía con la naturaleza que no impliquen la canalización ni provocar la muerte del río.


11. POR CUANTO, Existe un consenso entre las comunidades representadas en esta asamblea de que el Proyecto de Control de Inundaciones del Río Puerto Nuevo debe ser detenido. Un estudio de la Universidad de Puerto Rico en Humacao  publicado en 2025 y realizado en Jardines Metropolitanos, University Gardens y Villa Nevárez, basados en 258 entrevistas, revelan que el 75% de las personas entrevistadas expresa preocupación seria sobre el proyecto y el 74% se declara insatisfecha con el proceso de participación pública llevado a cabo. La movilización social, conferencias de prensa y asambleas comunitarias previas
confirman la oposición de gran parte de los sectores de la cuenca en torno al proyecto.
 
12. POR CUANTO, La canalización del Río Piedras implica la transformación irreversible del ecosistema, con impactos negativos sobre la biodiversidad, la calidad del agua, la salud comunitaria y la relación histórica de las comunidades con el río. Estos impactos se agravan ante los efectos actuales del cambio climático, como eventos extremos de lluvia, inundaciones recurrentes, olas de calor y sequías prolongadas. La canalización, tal como ha sido planteada, contraviene principios de adaptación climática y gestión resiliente de cuencas, al reducir la capacidad natural del río para regular flujos de agua, limitar la preservación de áreas verdes y humedales, y restringir el acceso a fuentes de agua en condiciones extremas.


13. POR CUANTO, entendemos que al respaldar este PROYECTO sin dar la debida atención a las consecuencias que este tiene en cada uno de sus contratos o fases en los que lo ha segmentado USACE , el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales incumple con su deber ministerial establecido en la Constitución de Puerto Rico, en específico, la Sección 19 del Artículo VI Sobre protección del Ambiente y en su ley orgánica, la Ley del Corredor Ecológico de San Juan (Ley 206 de 2003), el Plan de Ordinación Territorial (POT) del Municipio Autónomo de San Juan.

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POR TANTO, SE RESUELVE QUE:
 
1. Las comunidades reunidas en asamblea expresamos formalmente nuestra oposición y rechazo al proyecto de canalización del Río Piedras, tal y como ha sido propuesto e impulsado hasta el presente; por entender que no responde a un manejo integrado de cuenca, es contrario a la necesidad de adaptarnos al cambio climático, representa un asunto de injusticia ambiental y no asegura participación ciudadana efectiva en la toma de decisiones sobre el problema de las inundaciones;


2. Exigimos al Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE) y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), como auspiciador no federal, que se paralice el proyecto hasta que se garantice un nuevo proceso de evaluación ambiental bajo NEPA, incluyendo una nueva Declaración de Impacto Ambiental (EIS) con un proceso de participación ciudadana formal, transparente y justo para dilucidar la alternativa más adecuada al problema de las
inundaciones; 


3. Exigimos que dicho proceso garantice una participación comunitaria real, amplia, accesible, informada y vinculante, desde las etapas más tempranas del proyecto; Es decir, reclamamos que se reconozca a nuestras comunidades como sujetos activos de decisión, y no como simples receptores de información técnica;


4. Solicitamos que se realice un estudio detallado del sistema de alcantarillado pluvial existente en la cuenca del Río Piedras y se promueva su revitalización, utilizando los fondos asignados bajo la Ley Bipartita del Congreso de 2018, mediante la enmienda correspondiente para este propósito. Asimismo, solicitamos que se definan criterios claros para priorizar soluciones basado en la naturaleza, y que se establezca un Comité Interagencial para la evaluación y formulación de propuestas, en el cual las comunidades tengan un rol activo y decisivo, acompañado de un Comité Asesor Técnico local encargado de revisar y validar las recomendaciones del Comité Interagencial; Según aprobado en la Resolución de la Coalición Comunitaria de la Cuenca del Río Piedras de 2024.


5. Solicitamos al gobierno de Puero Rico y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales DRNA que considere la creación de la Reserva Natural del Rio Pierdras como medida de asegurar las conexiones hidrológicas y  ecológicas entre Caimito y el Estuario de la Bahia de San Juan; cónsono con el manejo integrado de la cuenca.


6. Reconocemos y respaldamos el trabajo de las organizaciones, grupos comunitarios y alianzas que defienden el Río Piedras y el derecho de las comunidades a un ambiente sano, nos comprometernos como comunidades a: mantenernos organizadas, informadas, vigilantes, y activas en la defensa del río, el territorio y el agua como bien común;

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Y PARA QUE ASÍ CONSTE,


Aprobamos esta resolución de manera libre y voluntaria en asamblea comunitaria, hoy, 6 de diciembre de 2024, en San Juan, Puerto Rico. Ordenamos que la misma sea notificada a la Gobernadora de Puerto Rico, Presidente del Senado y la Camara de Representantes de Puerto Rico, Comisionado Residente en Washington, Alcalde del Municipio de San Juan, Secretario de Recursos Naturales DRNA. Que sea traducida al inglés y divulgada entre los miembros del Congreso de los Estados Unidos y al Col. Charles Decker, U.S. Army Corps of Engeneers Caribbean District. Al término de los 45 días calendario, entiéndase el 28 de enero de 2026, los residentes y participantes de esta Asamblea del 6 de diciembre de 2025, celebrada en el Parque de Villa Nevárez y firmantes, autorizan a Comunidades Protectoras del Río Piedras, Inc. llevar un pleito legal ante los Tribunales del
ELA de PR para concretar esta Resolución.

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Ancla 1
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