Historial de Nuestra Lucha
por Sr. Jorge del Rio Pineda, presidente
Permítanme expresar mi agradecimiento sin ofender a nadie AL Todopoderoso que nos ha reunido hoy aquí con un propósito, el de defender, proteger y conservar nuestros Recursos Naturales
Dicta claramente la Constitución del Estado Libre Asociado en su Sección 19 del Articulo VI, y cito: "Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general". Los mismos se refieren a los recursos naturales, no a otra cosa, no a una carretera o a un edificio, nada de eso.
Don José Trías Monge, en su Historia Constitucional de Puerto Rico (1982), hablando de la Convención Constituyente nos dice: “como se puede apreciar, el carácter imperativo del lenguaje usado en su redacción varía en grado en cada una de las tres cláusulas. La primera cláusula, relacionada con la conservación de los recursos naturales, está redactada de manera tersa e incondicional.” En cuanto la conservación de los recursos naturales, la Comisión de Disposiciones Transitorias y Asuntos Generales sobre Asuntos Generales consignó en su informe presentado ante la Convención Constituyente lo siguiente: Es nuestro propósito señalar con absoluta claridad la conveniencia y necesidad de que se conserven los recursos naturales en Puerto Rico. Siendo Puerto Rico una isla, debe haber una preocupación constante por parte del Estado en el uso, desarrollo, aprovechamiento y conservación de los mismos. La conservación de la tierra, los bosques, los peces, las aguas, las aves, las minas y las salinas, entre otros, debe ser una de las funciones primordiales de nuestro Gobierno.
En el debate interno de la Convención el delegado Santiago Polanco Abréu respondió a la objeción de don Jaime Benítez de la siguiente manera y aseveró: "No hay un error teórico. Estamos estructurando algo, la conservación del recurso natural. Puerto Rico es una isla. Debemos tener preocupación". La política pública sobre los recursos naturales enunciada en esta disposición constitucional "[e]s una protección frente al Estado, la sociedad, el gobierno e incluso el hombre..."
La Sección 19 del Artículo VI, pues, establece un derecho público - común de la ciudadanía - y le impone al Estado el deber de aprovechar, desarrollar y proteger sus recursos naturales en el mayor grado y de la manera más eficaz posibles, para beneficio y disfrute de todos los ciudadanos. REPITO ESTAMOS HABLANDO DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES. LAS PALABRAS TIENEN PESO y ES MÍ DEBER DEFINIRLES LA PALABRA CONSERVACIÓN:
Definición: Se refiere a la gestión, protección, preservación y restauración de ambientes naturales y sus comunidades.
Enfoque: Se centra en el uso humano sostenible de los recursos naturales para beneficiar a las generaciones presentes y futuras.
Como Ejemplo: Gestionar un bosque para cosechar madera de manera sostenible, asegurando que el bosque pueda regenerarse.
EL DRNA ES EL LLAMADO A VELAR POR ESTA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL. LAMENTABLEMENTE HA DEJADO EN MANOS DE USACE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTRATO (ACUERDO) SOBRE ESTE PROYECTO CON LAS CONSECUENCIAS QUE DESCRIBIREMOS MÁS ADELANTE PERO PRIMERO CABE SEÑALAR LO SIGUIENTE:
(Los residentes y organizaciones aquí presentes quieren escuchar de los legisladores, de los funcionarios de gobierno y la academia si van a expresarse a favor o en contra de esta disposición constitucional)
SI ES A FAVOR DEBEN UNIRSE A NOSOTROS Y EXIGIR UN PARALIZACIÓN DEL MAL CONCEBIDO PROYECTO DE CANALIZACIÓN QUE ENTRE OTRAS COSAS:
-
DESTRUIRÍA PARTE DE LO QUE SE CONOCE COMO EL JARDÍN BÓTANICO NORTE (PLANTA PILOTO DE RON) TERRENOS DE LA Estación Experimental Agrícola. TERRENOS QUE COLINDA CON LOS PATIOS TRASERO DE LAS RESIDENCIA DE LA CALLE 8 DE VILLA NEVÁREZ y LA VOLTA EN JARDINES METROPOLITANOS. CABE SEÑALAR QUE ESOS TERRENOS DE LA UPR ESTÁN PROTEGIDOS POR LA Ley del Corredor Ecológico de San Juan Ley Núm. 206 de 28 de Agosto de 2003, según enmendada y paso a citar de la ley los siguiente:” no hay suma de dinero que sirva para reemplazar los recursos naturales y ambientales del planeta. No hay estructura construida por seres humanos, que pueda suplir la diversidad de beneficios que ofrece la naturaleza. Las mejores mentes científicas del mundo, y las mejores prácticas de ingeniería, son incapaces de reproducir con exactitud y con iguales resultados, las quebradas, los humedales, y mucho menos fabricar de la nada ecosistemas que funcionen de plantas y animales vivos.“ Lean la revisión del 2021 y les voy a leer una porción ínfima de la misma y dice: “En el siglo pasado, lo importante más bien era el “capital manufacturero”, compuesto por el dinero, las fábricas, la maquinaría, y los equipos de construcción de edificios y carreteras. El “capital natural” que proveen los ecosistemas era considerado como marginal, que poco aportaba al desarrollo económico. El tiempo y la realidad han desmentido esta pobre y triste apreciación de lo que es, en realidad, un desarrollo económico sustentable. Con el nuevo milenio, las consecuencias a largo plazo de los patrones de consumo y de producción, establecidos durante el siglo pasado, se están dejando sentir en el Puerto Rico de hoy. El impacto ecológico negativo de esta realidad ha sido notable en todo el país. Máxime en los sectores de alto desarrollo urbano, como lo es la región de San Juan.”
-
La destrucción del pulmón verde que comprende, en este sector, las riberas norte y sur del río piedras que discurre entre las calles Sorbona y Galileo y que se extiende hasta el Parque Luis Muñoz Marín.
2. Un posible centenar de expropiaciones. En este sector nada más.
3. Además de un impacto en sectores como reparto metropolitano donde son cientos de expropiaciones
4. Ya impactada el área de puerto nuevo
Aquí les doy el siguiente dato para que se tome consciencia de a quienes beneficia este proyecto. Tomando como bueno el análisis realizado en el acta científica, volumen 27 número 1-3, 2013 y que tiene como editor al Dr. Ariel Lugo, este en la tabla 10 de la página 26 nos detalla la siguiente información: residual de inundación en metros (yo los convertí a pies), según data de USACE (1984) valores aplicables al 2035.
Las Américas Shopping Center, sin el proyecto 5.8 pies, con el proyecto “0”, University Gardens sin el proyecto 10 pies, con el proyecto 7pies, Reparto Metropolitano sin el proyecto 4.8 pies, con 2 pies, Bechara – Kennedy sin 10pies, con “0”, Julia Industrilla sin 9 pies, con 2pies, Puerto Nuevo (este) sin 9.9pies, con 4.4pies, Ramón Nevares, sin 7.6pies, con 2.2pies. DOS COSAS SALEN DE ESTE ANALISIS,
1) A quién beneficia la Canalización, A los residentes o al comercio y
2) En muchas áreas se queda inundación residual.
Si nos vamos al Plan de Mitigación contra Peligros Naturales del MSJ DEL 2021 este nos dice en su sección 4.5.4 pagina 161 tabla 29 lo siguiente: cubierta “NFIP” residencial $159,414,500 y no-residencial (entiéndase comercial y gobierno) de $64,153,800. Ahora que se pagó de acuerdo a las cubiertas: residencial un 9.6% y no-residencial un 28.44%. O sea que se le pago más proporcionalmente a las estructuras no-residenciales que las residenciales. Pero quienes están penalizados con la canalización? Del plan surge la siguiente cita:
“Debido a la naturaleza y los requisitos intrínsecos del NFIP, el Municipio de San Juan tiene como objetivo evitar que se construya o se desarrollen áreas susceptibles a peligros naturales, incluyendo así el peligro de inundación. Por tal motivo, el municipio incorpora como medida de mitigación el realizar inspecciones periódicas en las comunidades para examinar áreas de riesgo a inundación, de forma tal que se identifiquen áreas o estructuras que deben adoptar medidas de mitigación a base de su ubicación respecto a las áreas identificadas como inundables conforme a los firms. Asimismo, el municipio velará por el cabal cumplimiento del Reglamento sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación, conocido como el Reglamento de Planificación Número 13, según enmendado.” Creo cabe preguntar que si algo se ha hecho, demostrable, desde el 2021.
El municipio de san juan tiene un plan de ordenamiento territorial donde expresamente indica que el canal del río piedras que discurre desde el Jardín Botánico norte hasta el Parque Luis Muñoz Marín es un “srep” suelo rústico especialmente protegido. En su página 209 sección 5.2.5 nos define el srep de la siguiente forma: El Suelo Rústico Especialmente Protegido es aquel que no se contempla para uso urbano o urbanizable y que, por su especial ubicación, topografía, valor estético, arqueológico o ecológico, recursos naturales únicos u otros atributos, se identifica como terreno que NUNCA deberá utilizarse como suelo urbano. Le pregunto a los representantes del municipio de san juan a los que distingo y aprecio, la canalización cumple con esta disposición o es una concesión al DRNA como proponente de este proyecto o a USACE. Cuanto le significa económicamente, al MSJ, si en algo este proyecto.
Es lamentable que la falta de interés o recursos paralizan o convierten en ley muerta estas iniciativas y nadie responde ni se le da seguimiento.
Aún existen interrogantes en muchos sobre los hechos que llevan al cuerpo de ingenieros (USACE) a conceptualizar el proyecto de canalización del río puerto nuevo (río piedras). Se conoce como “RÍO PUERTO NUEVO FLOOD RISK MANAGEMENT PROJECT”. En su página, USACE, mantiene ese nombre.
Tengan en mente que todo cuerpo de agua sea un riachuelo, quebrada o rio, por su naturaleza se va a desbordar cuando hay lluvias intensas en la región. Para efecto de nuestra discusión digamos que se convierte en una inundación cuando nosotros invadimos los espacios que le corresponden a esos cuerpos de agua y por ende se ocasionan pérdidas materiales. Esto pasa a ser el famoso seguro de Inundación [NFIP] bajo FEMA. Así que encontramos que la base o razón de esta canalización es el riesgo como asegurador que es el gobierno federal a través de su agencia “fema” y cuanto le cuesta ese seguro a los EE.UU. Ahora al re-leer el título del proyecto puede ser que se entienda con más claridad.
Algo de historia sobre las consecuencias de desviar una quebrada y el río piedras.
La quebrada margarita que discurre por el sector de san patricio y pasa por el área de matadero y junto al río piedras depositaban sus aguas en un área de cienega y mangles en el sector que se conoce hoy como Bechara y que a su vez drenaban sus aguas a través del río puerto nuevo (por su ubicación) hacia la bahía de puerto nuevo. Ese canal existe cómo canalización subterránea restricta o entubamiento, que desemboca a la bahía de san juan pasando por debajo de los muelles de Puerto Nuevo.
Consideraciones ambientales al entubamiento el entubamiento puede tener efectos negativos en el medio ambiente, como la interrupción del hábitat de la vida acuática, la reducción del caudal de agua y la alteración de los ecosistemas.
Consideraciones de mantenimiento: Los cuerpos de agua entubados requieren mantenimiento para asegurar que las tuberías no se bloqueen, se corroan o se dañen, y para garantizar que cumplan su función de manera segura y eficiente. Justamente lo que ocurre debajo de donde ustedes están sentados, que pasa la quebrada Buena Vista debajo de este parque y es el MSJ el llamado a darle el mantenimiento requerido.
Le han achacado en múltiples ocasiones las inundaciones al río, pero las mismas han sido provocadas o por el propio USACE o por negligencia del DRNA (inundaciones del 1999 y 2009)
El peso mayor de las inundaciones es el sistema de alcantarillado pluvial. Ver el estudio realizado por CSA en el 2009 y Durante la reunión pública celebrada el 16 de marzo de 1978 en el Colegio del Sagrado Corazón en University Gardens, los residentes de varios sectores de Río Puerto Nuevo y Río Piedras hicieron fuertes solicitudes para la resolución de sus problemas de inundaciones.
1) Limpieza del canal del Río Puerto Nuevo, incluyendo la remoción de vegetación, sedimentos, escombros y basura, particularmente en el área del puente de la Avenida Roosevelt. Esta mejora debía considerarse como una medida de emergencia a llevar a cabo antes de la próxima temporada de lluvias.
2) Limpieza del canal del Arroyo Margarita y ampliación de los desagües que recogen las aguas pluviales del área de Puerto Nuevo Norte, desembocando en el arroyo Margarita a través de la Autopista De Diego.
3) Mejoras a los sistemas de alcantarillado pluvial de las áreas residenciales de Puerto Nuevo Norte y University Gardens y otras esto desde el 1978.
NO SE PUEDE ESPERAR MÁS..
NOSOTROS EN EL COMITÉ ESTAMOS LISTOS, LO QUE QUEREMOS SABER y LES PREGUNTO A TODOS USTEDES, EL PUEBLO, REUNIDOS EN ESTA ASAMBLEA
ESTAN LISTOS!
​
